Casación No. 104-2013

Sentencia del 10/02/2014

"... De lo antes expuesto, se concluye que la Sala sentenciadora interpretó erróneamente el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, con respecto a los gastos por adquisición de silla secretarial neumática y unidades de respaldo UPS... y servicios por gestión de ampliación de materias primas a importar, al considerar que no generan derecho a devolución del crédito fiscal. Conforme lo considerado se establece que los gastos indicados en los incisos a) y b) sí están vinculados con la actividad que realiza la contribuyente, por lo que en cuanto a éstos, sí procede la devolución de crédito fiscal; no así del gasto contenido en la literal c) de esta sentencia..."