"... De lo antes expuesto, se concluye que la Sala sentenciadora interpretó erróneamente el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, con respecto a los gastos por adquisición de silla secretarial neumática y unidades de respaldo UPS... y servicios por gestión de ampliación de materias primas a importar, al considerar que no generan derecho a devolución del crédito fiscal. Conforme lo considerado se establece que los gastos indicados en los incisos a) y b) sí están vinculados con la actividad que realiza la contribuyente, por lo que en cuanto a éstos, sí procede la devolución de crédito fiscal; no así del gasto contenido en la literal c) de esta sentencia..."